Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
109.- Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá en audiencia al interesado si éste lo pidiere dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tuvo conocimiento de la corrección. En vista de lo que aquél manifieste, el funcionario que la hubiere impuesto resolverá sin más trámite, en la misma audiencia, lo que estime procedente. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.