Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
110.- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear, por su orden, los siguientes medios de apremio:
a).- Multa de uno a cinco salarios mínimos del área geográfica correspondiente a la Ciudad de Chihuahua.
b).- El auxilio de la fuerza pública; y, c).- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si agotados los medios de apremio, no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó, el uso de ellos, el rebelde será consignado al Ministerio Público como autor del delito de desobediencia y resistencia de particulares.
Contra la resolución que ordene que se haga uso de un medio de apremio, cabrá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.