Código Civil estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

111.- Los términos que este Código establece salvo los casos de excepción por él mismo determinados, son improrrogables, y se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación, notificación o de la fecha del acuse de recibo en el caso de notificaciones por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota.

Cuando fueren varias las partes y el término común, éste comenzará a contarse desde el día siguiente a la última notificación. Se entenderá que el término es común, siempre que la ley o su propia naturaleza no lo determinen como individual.

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, se ampliará el término que fije la ley para ese objeto, por todo el que prudentemente sea necesario atendida la distancia y los medios de comunicación ordinaria, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Esta disposición regirá también para el emplazamiento del demandado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

111.- Los términos que este Código establece salvo los casos de excepción por él mismo determinados, son improrrogables, y se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento,…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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