Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
112.- Para fijar la duración de los términos, los meses se computarán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales; y en los autos se hará constar el día en que comienzan a correr y aquél en que deben concluir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.