Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
113.- Los términos no podrán volverse a abrir después de concluidos ni suspenderse, salvo cuando la ley disponga lo contrario, o cuando el uso del término implique la lectura, vista o traslado de los autos y el Tribunal no los ponga oportunamente a disposición del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.