Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
114.- Concluidos los términos concedidos, sin necesidad de instancia de parte ni de especial declaración, seguirá el juicio su curso y, en su caso, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse salvo los casos en que la ley prevenga otra cosa.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.