Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
115.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
a).- Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, exhibición de documentos y dictamen de peritos. Si por circunstancias especiales estima prudente el Tribunal ampliar el término, podrá hacerlo hasta por tres días más;
b).- Tres días para todos los demás casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.