Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
116.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo más tarde dentro de los dos días siguientes al en que se pronuncien las resoluciones que las prevengan, a no ser que éstas o la ley dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa de hasta cincuenta salarios mínimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.