Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
118.- Todos los litigantes en el primer escrito que presenten o en la primera diligencia en que intervengan, designarán casa ubicada en el lugar del juicio para que en ella se les hagan las notificaciones y se practiquen las demás diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven, o a solicitud suya deba citárseles para alguna diligencia. Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que conforme a este Código deben hacerse personalmente, se harán por medio de lista en el local del Juzgado o Sala y, si falta a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona o personas contra quienes se promueva o deba citarse, hasta que se subsane la omisión. Para los efectos de esta última disposición no será necesario prevención especial del Tribunal.
Cuando un litigante cambiare de domicilio, deberá designar el nuevo; y mientras no lo hiciere, las notificaciones personales se le seguirán haciendo en el domicilio que conste en autos. Esto mismo se aplicará a todas las demás personas que con cualquier carácter diverso del de partes, intervenga en el litigio, salvo cuando se trate de autoridades.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
Cualesquiera de las partes podrá autorizar que a través de correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota, se les realicen las notificaciones, aun las de carácter personal que así considere el tribunal, para tal efecto el plazo correrá desde el momento en que se tenga por hecha la notificación, para lo cual el tribunal emisor contará con los medios necesarios para justificar la entrega en tiempo y forma de dicha notificación elaborando un registro que contendrá los datos necesarios que otorguen certeza a dicho medio de notificación, la cual se tendrá por legalmente practicada surtiendo sus efectos en los términos previstos por el artículo 111 de este Código.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
Se excluyen de la anterior forma de notificación, el emplazamiento y todas aquellas que el tribunal considere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.