Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
119.- Se notificará personalmente en el domicilio del interesado:
a).- El emplazamiento del demandado y la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias o se trate de terceros extraños al juicio.
b).- (DEROGADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013) (F. DE E., P.O. 20 DE FEBRERO DE 2013)
(F. DE E., P.O. 20 DE FEBRERO DE 2013)
c).- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo.
d).- (DEROGADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)
e).- (DEROGADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)
f).- En los demás casos que la ley lo disponga.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.