Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
120.- Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, cerciorado el que debe hacer la notificación de que el interesado vive en dicha casa, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil siguiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del juzgado autorizándose el citatorio por el notificador. Si la persona que debe ser notificada no esperase a que se le haga la notificación, ésta se le hará por medio de instructivo que se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta del domicilio donde se actúa, de todo lo cual se asentará razón en las diligencias. Cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado, en el instructivo se hará una relación sucinta de la demanda y de la resolución que se notifica y, en todo caso, la designación del juicio y el nombre del promovente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
Las demás notificaciones personales se harán al interesado, o a su representante o procurador, por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota, o bien, de manera personal en la casa designada al efecto; y no encontrándolo el notificador, sin necesidad de nueva búsqueda, le dejará un instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que la entrega, el nombre y apellido del promovente, el Tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma en la razón que asentará del acto. Si ésta no supiere, o no pudiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
El Poder Judicial del Estado establecerá en su reglamento la notificación mediante correo electrónico o, en su caso, consulta remota, conforme lo establecido en la Ley.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
Para efectos de las notificaciones a las que se hacen referencia en el párrafo anterior, se entiende por correo electrónico, el sistema de comunicación a través de las redes informáticas señaladas por las partes en el juicio, mientras que la consulta remota, es aquella que se realice a un expediente por un medio oficial electrónico, a través del cual el tribunal da a conocer las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.