Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
121.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando después de cerciorado el notificador de que la persona por notificar vive en la casa y se encontrare ausente de ella, y la persona con quien se entiende la notificación se niegue a recibir ésta, la notificación podrá hacerse en el lugar en que habitualmente trabaje la persona que debe ser notificada, sin necesidad de que el Tribunal dicte providencia especial para ello.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.