Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
122.- Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe ser notificada trabaje habitualmente conforme al artículo anterior, la notificación se podrá hacer en el lugar en donde se encuentre el interesado. En este caso, si la persona notificada se negare a firmar la notificación o no supiere hacerlo, lo hará a su ruego un testigo. Si no quisiere firmar ni presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por el notificador. Estos testigos no podrán negarse a hacerlo, y si se rehusaren se les impondrá de plano una multa de hasta cien veces el salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.