Artículo 123 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
123.- Cuando la persona que por primera vez deba ser notificada se encontrare o residiere en punto distinto del lugar del juicio, pero dentro del mismo territorio judicial, se hará la notificación por conducto del Tribunal de la municipalidad donde se encuentre o resida, mediante despacho. Si se halla en otro distrito judicial o fuera del Estado, se librará exhorto al Tribunal respectivo, en el cual se insertará copia de la petición, de los documentos en que ésta se funde, y la resolución en cuya virtud se libra. No será necesario insertar en el exhorto la petición y documentos que la funden, cuando de ellos deban entregarse al interesado las copias simples correspondientes, las cuales para este efecto, se acompañarán al exhorto.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
No sabiéndose en qué lugar se encuentra la persona por notificar o cuando se ignore su domicilio y el lugar donde trabaja habitualmente, el Juez mandará recibir los medios pertinentes de prueba, a fin de acreditar que el desconocimiento del domicilio, así como la ubicación del demandado es general; una vez demostrado lo anterior, se le citará por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico oficial del Estado, de siete en siete días, a más de fijarse un tanto de ellos en el tablero del tribunal. Además el tribunal ordenará que la publicación de los edictos se lleve a cabo en un diario que se edite en el lugar del juicio y en caso de no existir, en uno de la Capital del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.