Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
124.- En los despachos o exhortos que se libren y en los edictos que se publiquen conforme al artículo anterior se señalará a los emplazados un término prudente, a juicio del Tribunal, para que se apersonen a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, apercibiéndolos de que de no verificarlo, éste seguirá su curso sin que se les admitan promociones de fuera del lugar del litigio, y de que todas las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de la lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por apoderado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.