Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
125.- La segunda y ulteriores notificaciones se harán personal e indistintamente por el secretario, notificador o testigos de asistencia, si las partes se presentan al Tribunal respectivo, dentro de los dos días siguientes en que deben hacerse y durante las horas del despacho ordinario.
Si las partes, sus procuradores o personas autorizadas para oír notificaciones, no ocurren al Tribunal como antes se dispone, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos legales a las doce horas del último día a que se refiere el párrafo anterior, asentándose en los autos la correspondiente razón, expresando la fecha de la lista fijada en los estrados del Tribunal en la cual se hayan inscrito dichos autos, y el número que en esa lista le haya correspondido según se previene en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.