Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
126.- Para los efectos del artículo anterior, los secretarios de las Salas y Juzgados o quien los substituya, todos los días, concluido el acuerdo, formarán y autorizarán la lista de los negocios que se hayan acordado, numerándolos por orden sucesivo, y expresando en ella los nombres de las partes litigantes o promoventes, la clase de juicio o procedimiento de que se trate, y el cuaderno o expediente en que se hubiere dictado la resolución. Antes de las nueve horas del día siguiente al del acuerdo, los secretarios de las Salas y Juzgados o quien los substituya, fijarán en un lugar visible de su oficina, la lista formada el día anterior, la cual deberá permanecer fijada hasta la hora en que la notificación del acuerdo respectivo haya surtido sus efectos. Esta lista se hará por duplicado y se coleccionarán ambos ejemplares para resolver cualquiera cuestión que se suscite sobre la legalidad de cualquiera notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.