Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
128.- Cuando se trate de citar a peritos, testigos o personas que no sean parte en el juicio, se puede hacer la notificación personalmente o por instructivo en sobre cerrado y sellado conteniendo la determinación del Tribunal que mande practicar la diligencia. Estos instructivos pueden entregarse por conducto de la policía, de las partes mismas interesadas en la cita, y de los notificadores, recogiendo la firma del notificado en el sobre que será devuelto para agregarse a los autos.
También podrá citarse a las personas a que se refiere este artículo, por correo certificado o por telégrafo, a costa, en ambos casos, del promovente. Cuando se haga por telégrafo la citación, se enviará por duplicado a la oficina que haya de trasmitirlo, la cual devolverá sellándolo previamente, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.