Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
129.- Cuando tuviera que practicarse alguna diligencia fuera del lugar en que se sigue el juicio, se encargará su cumplimiento al Tribunal de aquél en que ha de ejecutarse. También podrán los tribunales, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia competencia, encomendar, a otro de inferior categoría su cumplimiento, si por razón de la distancia fuere más práctico que éste la realice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.