Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
130.- El término para la cumplimentación de cualquier exhorto o despacho será de tres días, a no ser que las diligencias que hubieren de practicarse requieran necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta el de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.