Artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
131.- El funcionario requerido acusará recibo del exhorto o despacho tan pronto como lo tenga en su poder, y comunicará al remitente, con la debida oportunidad, las causas que hubiere para no devolverlo diligenciado dentro de los referidos tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.