Artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
132.- Los exhortos y despachos contendrán las inserciones necesarias según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar. El Tribunal requerido no entrará a juzgar de la legalidad o procedencia de la diligencia que se le encomienda; y no podrá dejar de obsequiar el exhorto o despacho, sino cuando éstos carezcan de los requisitos de forma que este Código establece, o el mismo determine expresamente que no deba cumplirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.