Código Civil estatal

Artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

133.- Si no fuere obsequiado el exhorto o despacho dirigido por un juez del Estado, el que lo expidió se dirigirá al Supremo Tribunal de Justicia para que éste lo haga cumplir si se trata de otro Juzgado del Estado, o para que requiera su cumplimiento por medio del Tribunal de la misma categoría en la Entidad a que pertenezca el Tribunal requerido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

133.- Si no fuere obsequiado el exhorto o despacho dirigido por un juez del Estado, el que lo expidió se dirigirá al Supremo Tribunal de Justicia para que éste lo haga cumplir si se trata de otro Juzgado del Estado, o…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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