Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
135.- Cuando se trate de exhortos o despachos entre tribunales del Estado, no se legalizarán la firma del funcionario exhortante ni la del que practique las diligencias ordenadas por el Tribunal requirente. Tampoco es necesaria la legalización de las firmas de los exhortos que provengan de los Tribunales de otras Entidades Federativas, pues para que en este Estado se les dé entera fe y crédito, y sean cumplimentados, bastará que llenen los requisitos establecidos en este Código, para los exhortos entre tribunales locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.