Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
136.- Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros o que éstos envíen a los del Estado, se sujetarán en su forma y substanciación, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.