Artículo 137 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
137.- Para las diligencias que tengan que practicarse en otro lugar distinto al en que se sigue el juicio, las partes podrán designar persona que, en su representación, asista a aquéllas, haga que se presenten los testigos si se trata de esa prueba, y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas diligencias. Esa designación se expresará en el exhorto o despacho que se libre.
En el caso de este artículo, el Tribunal requerido señalará día y hora en que haya de practicarse la diligencia, citando a la persona o personas designadas si estuvieren presentes en la localidad; en caso contrario, la diligencia, si fuere posible, se llevará a efecto sin esa citación, lo mismo que cuando citados aquéllos, no ocurran al Tribunal el día y hora fijados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.