Artículo 138 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
138.- No se notificarán al que presente un exhorto o despacho, ni al representante de que trata el artículo anterior, las providencias que se dicten para cumplimentarlos, sino en los casos siguientes: a).- Cuando se prevenga en el mismo despacho que se practique alguna diligencia con citación, intervención o concurrencia del que lo hubiere presentado o del representante; b).- Cuando sea necesario requerirle para que suministre algunos datos o noticias que puedan facilitar el cumplimiento del exhorto o despacho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.