Artículo 139 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
139.- Los tribunales podrán acordar que los exhortos y despachos que manden expedir, se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se hubiere practicado, si por su mismo conducto se hiciera la devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.