Artículo 143 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
143.- Cuando los magistrados, jueces, secretarios y notificadores o ejecutores practiquen alguna diligencia fuera del lugar del juicio, la parte que la promueva solamente proporcionará alimentos y medios de conducción, sin que en ningún caso puedan aquéllos cobrar honorarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.