Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
144.- Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, sin perjuicio de que la que fuere condenada al pago de aquéllas, satisfaga a la contraria todas las que hubiere erogado o tuviere que erogar. La condenación no comprenderá los honorarios del procurador, ni la del patrono, sino cuando éstos fueren abogados con título legal registrado. Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen, en el ejercicio de la abogacía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.