Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
146.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se substanciará el incidente respectivo en vía de ejecución de sentencia, con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día. La resolución que se dicte en el incidente será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.