Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
149.- La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.