Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
150.- Salvo la competencia territorial, ninguna otra es prorrogable. Cuando se trate de aquélla, las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un Tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior que debe decidirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.