Artículo 15 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
15.- El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial que establezca otra forma para su ejercicio. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin el consentimiento unánime de los demás condueños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.