Artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
16.- Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión, contra el perturbador, contra el que mandó tal perturbación, o contra el que, a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del perturbador. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no volver a perturbar al poseedor y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.
Para la procedencia de esta acción se requiere: Que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año a partir de la fecha de la perturbación, y que el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente, o a ruegos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.