Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
17.- El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble debe ser, ante todo, restituido en la posesión, y le compete la acción de recobrarla, contra el despojador, contra el que haya mandado cometer el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aproveche de éste, y contra el sucesor del despojante. Esta acción tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado el que afiance su abstención de volver a despojar al demandante, y a la vez conminarlo con multa o arresto para el caso de reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.