Código Civil estatal

Artículo 155 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

155.- Es juez competente:

I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II.- El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad;

III.- El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más Distritos judiciales, la competencia se establecerá a favor del Tribunal que hubiere prevenido;

IV.- El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;

V.- En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;

VI.- Aquél en cuyo territorio jurisdiccional radica un juicio sucesorio, para conocer:

a).- De las acciones de petición de herencia.

b).- De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes de la herencia.

c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

VII.- En los concursos de acreedores el juez del domicilio del deudor;

VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar en que éstos estén ubicados;

IX.- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de éstos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el del domicilio de este último;

X.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;

XI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;

XII.- En los juicios de divorcio el Tribunal de la residencia del demandado y en caso de abandono de hogar, el domicilio del cónyuge abandonado;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1993)

XIII.- En los Juicios de Alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario o de su deudor, según escoja el actor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

155.- Es juez competente: I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II.- El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como…

¿Está vigente el artículo 155?

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