Artículo 155 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
155.- Es juez competente:
I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II.- El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad;
III.- El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más Distritos judiciales, la competencia se establecerá a favor del Tribunal que hubiere prevenido;
IV.- El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;
V.- En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;
VI.- Aquél en cuyo territorio jurisdiccional radica un juicio sucesorio, para conocer:
a).- De las acciones de petición de herencia.
b).- De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes de la herencia.
c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;
VII.- En los concursos de acreedores el juez del domicilio del deudor;
VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar en que éstos estén ubicados;
IX.- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de éstos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el del domicilio de este último;
X.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;
XI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;
XII.- En los juicios de divorcio el Tribunal de la residencia del demandado y en caso de abandono de hogar, el domicilio del cónyuge abandonado;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1993)
XIII.- En los Juicios de Alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario o de su deudor, según escoja el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.