Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
156.- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Los réditos, daños y perjuicios posteriores a la presentación de la demanda no serán tomados en consideración, aun cuando se reclamen en ella.
Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe del negocio atendiendo al importe de las rentas o prestaciones en un año, aun cuando sólo se reclamen algunas de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.