Artículo 157 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
157.- En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que ésta tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.