Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
158.- De las cuestiones sobre el estado civil o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los Jueces de Primera Instancia o de lo Familiar, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.