Artículo 161 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
161.- Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo fuere para conocer del negocio principal.
En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria el juez que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se halle la persona o la cosa objeto de la providencia y efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al Tribunal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.