Código Civil estatal

Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

162.- Todo magistrado, juez, secretario o asesor, se tendrá por forzosamente impedido para conocer o intervenir, en los casos siguientes:

I.- En negocio en que tenga interés directo o indirecto;

II.- En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;

III.- Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y algunos de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;

IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;

V.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente, o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

VI.- Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII.- Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diera o costeara alguno de los litigantes, después de comenzado el litigio, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, en una misma casa;

VIII.- Cuando después de comenzado el litigio haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;

IX.- Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

X.- Si ha conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún asunto que afecte a la substancia de la cuestión en la misma instancia o en otra;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)

XI.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra las partes, o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o penal como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil proceso penal seguido contra cualquiera de ellas;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)

XII.- Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus expresados parientes, o se haya constituido parte civil en el proceso penal seguido contra cualquiera de ellos;

XIII.- Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)

XIV.- Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, siguen algún proceso civil o penal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;

XV.- Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

162.- Todo magistrado, juez, secretario o asesor, se tendrá por forzosamente impedido para conocer o intervenir, en los casos siguientes: I.- En negocio en que tenga interés directo o indirecto; II.- En los negocios que…

¿Está vigente el artículo 162?

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