Artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
163.- Los magistrados, jueces, secretarios y asesores, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, aun cuando las partes no los recusen, debiendo expresar concretamente la causa en que se funde.
La excusa debe proponerse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tengan conocimiento de la existencia del hecho que origina el impedimento, ordenando desde luego la remisión de los autos al Tribunal que deba substituirlos en el conocimiento del negocio.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
163 Bis.- Cuando alguna de las partes, el juez o magistrado que deba conocer del asunto motivo de la excusa, consideren que esta carece de causa legítima, manifestarán su inconformidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta sus efectos la resolución en que se excusó el funcionario, misma que será resuelta por la Sala de apelación o por el Pleno, según sea el caso.
Para tales efectos, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el funcionario que ha dejado de conocer del asunto, quien enviará a su superior informe detallado de la cuestión acompañándolo de las pruebas que estime pertinentes.
Si se justifica que la excusa no tuvo causa legítima, la autoridad revisora ordenará que el asunto vuelva al tribunal del funcionario excusado e impondrá a éste la corrección disciplinaria que estime adecuada.
Para el trámite y calificación de la ilegitimidad de la excusa, se aplicarán, en lo conducente las reglas establecidas para la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.