Artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
164.- Cuando los magistrados, jueces, secretarios o asesores no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados en el Capítulo que antecede, procede la recusación de ellos, la cual siempre se fundará en causa legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.