Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
169.- En los procedimientos de apremio y en los juicios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida y registrada la cédula hipotecaria. Tampoco se admitirá la recusación una vez empezada la audiencia de pruebas y alegatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.