Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
170.- Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio, desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para sentencia definitiva o, en su caso, hasta antes de dar principio la audiencia en que el negocio ha de resolverse, a menos que, comenzada la audiencia o hecha la citación para sentencia definitiva, hubiere cambiado el personal del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.