Artículo 171 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
171.- La recusación contra un asesor se presentará ante el juez consultante dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución que ordena la remisión de los autos al asesor. En los casos en que la ley permita a los jueces legos consultar con asesores particulares, regirán respecto de estos últimos, las disposiciones que este Código establece para los asesores oficiales, estimándose como superior de aquéllos, los que lo sean del asesor oficial a quien correspondía dar la consulta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.