Artículo 172 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
172.- Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción del tribunal o del juez, por lo que se continuará con la tramitación del procedimiento.
Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado por el funcionario recusado, a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.