Código Civil estatal

Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

178.- Recibidos el testimonio y el informe a que se refiere el artículo anterior por el Tribunal que debe decidir la recusación, hará saber la llegada de los mismos al recusante y dictará la resolución correspondiente.

Si el funcionario recusado omitiera remitir oportunamente el testimonio o el informe, de oficio o a petición de parte el superior le ordenará su inmediata remisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

178.- Recibidos el testimonio y el informe a que se refiere el artículo anterior por el Tribunal que debe decidir la recusación, hará saber la llegada de los mismos al recusante y dictará la resolución correspondiente.…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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