Artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
183.- Formulada la recusación de un asesor, el consultante la comunicará al recusado, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del oficio del consultante, contestará si son ciertos o no los hechos en que se funda la recusación. En el primer caso, la consulta se entenderá con el asesor que substituya legalmente al recusado; en el segundo caso, el consultante emplazará al recusante para que se presente ante el superior jerárquico del asesor recusado, y a éste para que ante el propio superior rinda su informe, procediendo el Tribunal que deba conocer de la recusación en la misma forma que si se tratare de un magistrado o juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.